REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002461
SOLICITANTE: DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.596.379, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 28 de Abril de 2014, la ciudadana DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.596.379, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, presentó escrito a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar el cobro de los beneficios laborales quedantes del De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.172, quien falleció en fecha 25 de Febrero de 2014; por ante las siguientes compañías: 1) Empresa Garzón: Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Pensión de Sobreviviente. 2) Seguros Los Andes: Seguro de Vida. 3) Seguros La Previsora: Servicios Funerarios, con ocasión de la relación laboral en Empresas Garzón, C. A., 4) Banco Mercantil: los ahorros y cualquier otro beneficio quedantes del mencionado causante. Anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 30 de Abril de 2014, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de Mayo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante, ciudadana DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, a los fines de solicitar la autorización para tramitar el cobro de los beneficios laborales quedantes del De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, en beneficio de los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se incorporan las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de los beneficiarios de autos; copia certificada del acta de defunción del mencionado causante y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley. Se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por la parte interesada, ya identificada en esta audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 512 Ejusdem,
Así las cosas y por cuanto se evidencia de los documentos antes señalados que los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son beneficiarios de los beneficios dejados por su padre fallecido ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, y por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el mismo. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios antes indicados, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden a los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejados por el De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios laborales quedantes del De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.172, quien falleció en fecha 25 de Febrero de 2014; por ante las siguientes compañías: 1) Empresa Garzón: Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Pensión de Sobreviviente. 2) Seguros Los Andes: Seguro de Vida. 3) Seguros La Previsora: Servicios Funerarios, con ocasión de la relación laboral en Empresas Garzón, C. A., 4) Banco Mercantil: los ahorros y cualquier otro beneficio quedantes del mencionado causante, en beneficio de los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte a la solicitante, a la Empresas Garzón C. A., Seguros Los Andes
Seguros La Previsora, Banco Mercantil y cualquier otro organismo, que la cuota parte de los montos correspondientes a los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001376-2014 y se publicó siendo las 03:41 p.m. La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002461
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios
21-05-2014
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