REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-002566

DEMANDANTE: YESENIA POMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.416.652.
DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.879.781.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (acuerdo total logrado en Mediación).
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia, Derecho a Tener una Familia y Derecho a no ser Separados de sus Padres.
Los hechos:
En fecha 13 de Agosto de 2013, la ciudadana: YESENIA POMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.416.652, presenta por ante este Tribunal demanda por responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.879.781, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 15 de agosto de 2013, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR. Asimismo en fecha 26 de Septiembre de 2013, el tribunal ordenó la Reposición de la causa al estado de nueva admisión, en razón de que se colocó en la admisión como Retención Indebida siendo lo correcto Responsabilidad de Crianza (Custodia Compartida), en consecuencia se ordenó la notificación a la ciudadana YESENIA POMAR RODRIGUEZ. Asimismo se requirió la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente. En fecha 27 de Septiembre de 2013, el tribunal como complemento del auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2013, ordeno librar boleta de notificación al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR.
En fecha 05 de febrero de 2014, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano PEDRO SALAZAR, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 06 de Febrero de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 13 de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YESENIA POMAR RODRIGUEZ, no encontrándose presente el demandado ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR, declarándose la conclusión de la fase de mediación.
En fecha 14 de febrero de 2014, se ordenó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 06 de marzo de 2014, se dejó constancia de la preclusión del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de marzo de 2014, se inicio la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejo constancia de la presencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Carol Castillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.678, asimismo se encuentra presente la parte demandada PEDRO ALEJANDRO SALAZAR, asistido por la Defensora de Guardia, Abg. Belkis Martínez, en la cual se fijo Audiencia Especial para el 31 de marzo de 2014, a las 02 de la tarde. Asimismo siendo el dia y la hora fijados para la celebración de la Audiencia de Sustanciación se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR y de la parte demandada YESENIA POMAR, acordándose en la misma la Reposición de la causa, al estado de Fijación de la Audiencia Preliminar de Mediación para el lunes 14 de abril de 2014, a las 02 de la tarde.
En fecha 14 de abril de 2014, siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejo constancia de la presencia de las partes en juicios, fijándose nueva oportunidad para el dia 23 de abril de 2014, a las 02:30 p.m., en razón de la convocatoria a una reunión con el Juez Coordinador.
En fecha 23 de abril de 2014, siendo el día y la hora para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes, siendo que se encuentra en mediación en la causa Nº KP02-K-2014-06 y habiendo solicitando apoyo del Equipo Técnico Multidisciplinario en las orientaciones debidas a nivel psicológico, se fija audiencia preliminar en mediación con apoyo psicológico para el dia 24 de abril de 2014, a la 01:30 p.m.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Custodia y al régimen de convivencia familiar del beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia, en los siguientes términos:
Único: Las partes acuerdan que la custodia del hijo Pedro Alejandro, seguirá siendo ejercida por la madre.
Así mismo, las partes desean llegar a acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, quien lo buscará en el liceo el día viernes al medio día (12:00m), hasta el día lunes quien lo llevará al colegio. El padre compartirá con su hijo en días de semana, específicamente la semana previa al fin de semana al fin de semana correspondiente a la madre, el adolescente compartirá con su padre, desde el día miércoles siendo que lo retirará del colegio, hasta el día viernes que lo llevará al colegio, con pernocta, por cuanto la madre lo retirará del colegio al medio día por cuanto inicia su fin de semana.
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa el hijo compartirá con ambos progenitores, siendo que el carnaval de 2015 el hijo compartirán con el padre y la semana santa con la madre, en el entendido que se alternará los años siguientes.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y con la madre los días treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero. El resto de las vacaciones decembrinas, será igual y compartida con ambos padres, dividiéndose equitativamente los días.
Sexto: Respecto de las vacaciones escolares, serán iguales y compartidas, siendo que el hijo compartirá con sus padres en períodos mensuales, correspondiéndole al padre el primer mes, y el segundo a la madre, lo cual no quiere decir que en tales períodos no pueda el hijo compartir con el otro progenitor, más aún cuando es la época preparatoria de lo necesario para el inicio del año escolar próxima siguiente (compra de útiles y uniformes escolares).

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del adolescente, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión del adolescente de autos.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente en relación a la responsabilidad de crianza y el régimen de convivencia familiar con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en los artículos 358 y 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho, en efecto las partes convinieron en la responsabilidad de crianza y el régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la responsabilidad de crianza en modalidad de Custodia y el régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto el acuerdo total expuesto por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Impartir la Homologación al acuerdo antes transcrito de Responsabilidad de Crianza modalidad de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR y YESENIA POMAR RODRIGIEZ, ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto 05 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1226-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria

KP02-V-2013-002566
05/05/14
IVBT/andrea’.-