REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-003968
Demandante: ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.416.729, y de éste domicilio.
Demandados: KARINA NOHEMI GONZALEZ y CARLOS JOHAN VASQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.885.161 y 18.656.122, respectivamente, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO – COLOCACION FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.416.729, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogado MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA. Este Tribunal en fecha 08 de enero de 2014 admite la demanda.
En fecha 25 de Abril de 2014, la ciudadana ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA, presenta diligencia en el cual desiste del presente procedimiento.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana: ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA, ha desistido del presente procedimiento, respecto a la Colocación Familiar.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante ciudadana: ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la ciudadana: ROSA ARELIS TORREALBA MUJICA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1222-2014 y se publicó siendo las 09:26 a.m.
La Secretaria,
IVBT/andrea’.-
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