REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2011-004030
SOLICITANTES: NORMA ROSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.617.
ASISTIDOS POR: Abg. AMELIS LOPEZ, actuando como Consejera de Protección del Municipio Urdaneta – estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE CONCUBINATO. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día LUNES, CINCO (05) de Mayo de 2.014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Divorcio 185-A que intentara la ciudadanos NORMA ROSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.617, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la ciudadanos NORMA ROSA PEÑA, antes identificados, no comparecieron personalmente al acto en las cinco (05) oportunidades fijadas por este tribunal, a pesar de ser notificadas las partes, tal y como consta en los folios 17 al 18, a los fines de que asistieran a dicha audiencia, por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A incoado por la ciudadana NORMA ROSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.617, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria ,

Abg. Diana Ballestero.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1235-2014 y se publicó siendo las 02:16 p.m.
La Secretaria ,

Abg. Diana Ballestero.
KP02-J-2011-004030
06/04/2014
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IVBT/DB/msa.-