REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de mayo dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000441
DEMANDANTE: JULIO CESAR TOVAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.405.533
DEMANDADO: CARMEN JULIA ZARCO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.737.547.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 25 de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de abril de 2.014, entre los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR LUCENA y CARMEN JULIA ZARCO AZUAJE, titulares de las cedulas Nº V-14.405.533 y V-18.737.547, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de responsabilidad de crianza (Custodia) incoada por el ciudadano JULIO CESAR TOVAR LUCENA contra la ciudadana CARMEN JULIA ZARCO AZUAJE, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto 09 de mayo de Dos Mil Catorce. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1250-2014, siendo las 02:26 p.m.
EL SECRETARIO
KP02-V-2014-000441
IVBT/Rene.-
09-05-2014
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