REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Mayo de (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001915
SOLICITANTE: BELKYS CORMOTO ALVAREZ YEPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.448.211, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: CURATELA.
Por cuanto el Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza, fue designado como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 14 de Agosto de 2013, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-13-3028, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en virtud del reposo médico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha primero (1) de Abril de 2014, la ciudadana: BELKYS CORMOTO ALVAREZ YEPEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: BETTY DEL CARMEN ALVAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.422.756, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2014, se acordó la comparecencia de la ciudadana: BETTY DEL CARMEN ALVAREZ YEPEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana: BELKYS CORMOTO ALVAREZ YEPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.448.211. Así mismo, estuvo presente la ciudadana: BETTY DEL CARMEN ALVAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.422.756, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designado y manifestó que la beneficiaria: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la ciudadana: BETTY DEL CARMEN ALVAREZ YEPEZ, ya identificada, para ser Curadora de la beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de la beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana: BETTY DEL CARMEN ALVAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.422.756.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, dos (02) de Mayo de 2014. Año 203° y 154°.-
EL JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1123-2014, siendo las 11:58 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Carolina R.-‘
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