REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001949
SOLICITANTE(S): KELMO JOSE LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.555.619.
ASISTIDO POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, Abg. Carmen Hernández.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO SOCIAL.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Por cuanto el Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza, fue designado como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 14 de Agosto de 2013, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-13-3028, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en virtud del reposo médico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano: KELMO JOSE LEAL CASTILLO, ya identificado, en beneficio de su nieta, la niña: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CORREA CASTILLO y ROBERTO ANTONIO LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.216 y V-7.348.338 respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, tal como se evidencia en los folios ocho (f. 8) y nueve (f. 9) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la beneficiaria vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano: KELMO JOSE LEAL CASTILLO. Por ultimo indicaron que el solicitante trabaja como Supervisor de Seguridad Física y Militar en condición de Retiro Fuerzas Armadas.
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano: KELMO JOSE LEAL CASTILLO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de Mayo de 2014. Años: 203º y 154º
EL JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1138-2014, siendo las 08:58 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2014-001949
CAB/Carolina R.-‘
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