REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-000736
SOLICITANTE: DEIVIS JOSE BURGOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.699, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ANA ISABEL MACARENA GONZALEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.608.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y ALA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 07 de Febrero de 2014, comparece el ciudadano DEIVIS JOSE BURGOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.699, actuando en nombre propio y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, donde solicita se les declare únicos universales herederos; de la De Cujus MERLYN CAROLINA BAPTISTA DE BURGOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.267.562, y quien falleció el día 06 de Marzo de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 357, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2013.
En fecha 26 de Febrero de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten ea solicitante.
En fecha 02 de Mayo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVAN JOSE GREGORIO ARANDA VILLALON y HERCTOR ANTONIO SALDIVIA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.235.106 y V-3.859.685 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano DEIVIS JOSE BURGOS RIVERO, con la De Cujus MERLYN CAROLINA BAPTISTA DE BURGOS, así como del acta de defunción de la referida causante y de la partida de nacimiento del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanos IVAN JOSE GREGORIO ARANDA VILLALON y HERCTOR ANTONIO SALDIVIA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.235.106 y V-3.859.685 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano DEIVIS JOSE BURGOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.699, y al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MERLYN CAROLINA BAPTISTA DE BURGOS, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001176-2014 y se publicó siendo las 01:43 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000736
Motivo: U. U. H.
05-05-2014
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