REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001011

SOLICITANTE: HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.039, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2014, el ciudadano HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.039, asistido por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Especial para que represente a sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente; por cuanto desea ceder a sus hijas la totalidad de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización El Valle, distinguida con el N° 45, situada en Cabudare, en el sitio conocido como Caserío La Montaña, en la Jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintitrés metros (23,00 Mts.) con parcela N° 46; SUR: En veintitrés metros (23,00 Mts.) con parcela N° 44; ESTE: En quince metros (15 Mts.) con parcela N° 55; y OESTE: En quince metros (15 Mts.) con avenida 1. Dicho inmueble le pertenece al solicitante de acuerdo al documento inscrito bajo el N° 2012.1924; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.5153 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012 en el Registro Público del municipio Palavecino del estado Lara. Señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre la ciudadana BETTY NUÑEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.493; acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos y copia fotostática del documento de propiedad del inmueble antes descrito.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana BETTY NUÑEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.493. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana BETTY NUÑEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.493, se dio por notificada del cargo de curador especial para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BETTY NUÑEZ DE CHACON, plenamente identificada en autos, de ser Curador Especial de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana BETTY NUÑEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.493; para que los represente en el traspaso del inmueble antes descrito.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001177-2014 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001011
Motivo: Curatela Especial
05-05-2014
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