REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002131
SOLICITANTE: NERIS EDUVIGES SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.351.921.
ASISTIDA POR: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2.014, la ciudadana NERIS EDUVIGES SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.351.921, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CELINA DEL CARMEN SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.291, acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana CELINA DEL CARMEN SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.291, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, toda vez que la misma es determinante para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CELINA DEL CARMEN SEGOVIA VILLEGAS, de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADORA AD-HOC de (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana CELINA DEL CARMEN SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.291.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1172-2014 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2014-002131
LLA/Rene
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