REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002176

SOLICITANTE: MARIELBA SUGYIBEL APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.810, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y ALA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 10 de Abril de 2014, comparece la ciudadana MARIELBA SUGYIBEL APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.810, actuando en nombre propio y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus RICHARD ARMANDO PADILLA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.270.620, y quien falleció el día 06 de Enero de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 42, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 23 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 02 de Mayo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas KATHERINE YARITZA LOPEZ y DILCIA MARIA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.186.515 y V-23.488.220 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIELBA SUGYIBEL APARICIO, con el De Cujus RICHARD ARMANDO PADILLA LOPEZ, así como del acta de defunción del referido causante y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas KATHERINE YARITZA LOPEZ y DILCIA MARIA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-22.186.515 y V-23.488.220 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARIELBA SUGYIBEL APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.810, a los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RICHARD ARMANDO PADILLA LOPEZ, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001175-2014 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal

LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002176
Motivo: U. U. H.
05-05-2014
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