REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Mayo de 2.014
204º y 155°

Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS DURÁN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 36.388, con el carácter acreditado en autos, en el cual expone:
“… APELO FORMALMENTE DEL AUTO DE ESTE TRIBUNAL de fecha 29 de Abril del 2.014; y por cuanto no existe un Juzgado Superior Común en razón de la materia, es decir, con competencia Civil y AGRARIA, es decir, no existe un Tribunal Superior Común a los Juzgados intervinientes en el presente CONFLICTO DE COMPETENCIA en esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y como consecuencia de ello, pido a este Tribunal se regule la competencia de conformidad con el ARTÍCULO 62 del Código de Procedimiento Civil y se resuelva el presente procedimiento Civil… (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas del diligenciante).

Ahora bien, observa este tribunal que el diligenciante primeramente apela a la decisión de fecha 29 de Abril del 2.014, mediante la cual éste juzgado se declaró competente para conocer y decidir la presente causa por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano Leonardo de Jesús Barazarte Duran en contra de la Empresa Construcciones B. F. C.A; causa intentada por ante el juzgado de los Municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual en fecha 27 de Marzo de 2014, se declaró incompetente por la materia y declinó a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en tal sentido este sentenciador inadmite el recurso de apelación contra la decisión de éste juzgado de fecha 29 de Abril del 2.014 mediante la cual se declaró competente, ello en virtud que la apelación no es el mecanismo especifico de impugnación a las cuestiones atinentes a la competencia. en este mismo contexto, se evidencia en la diligencia ut supra indicada, que el diligenciante también solicita dentro del lapso legal correspondiente la regulación de la competencia, en tal sentido quien aquí juzga acuerda la solicitud de regulación de la competencia propuesta, en tal sentido, se ordena remitir copias certificadas del folio 01 al 57, así como de la presente decisión y todo auto posterior al mismo, en un solo ejemplar, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de ser regulada la competencia de este Tribunal, ello en razón que dicho juzgado superior, es común a éste juzgado que se declaró competente, En este mismo orden, se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos antes señalados a los fines de su certificación y posterior remisión al tribunal de Alzada. Remítase con oficio y anótese su salida. Así se Decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-