REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Mayo de 2.014
204º y 155°

Vista la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.014, presentada por la abogada en ejercicio KRISTEL CANELÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786, mediante la cual apela a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2.014, en la cual negó la admisión de la apelación propuesta por la abogada ut supra indicada en fecha 28 de Abril de 2.014; este sentenciador transcurridos de forma integra los lapsos legales, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, ello en razón que no es la vía idónea para recurrir contra la decisión que negó la admisión de la apelación, siendo el caso que, el recurso correspondiente es el Recurso de Hecho. Así se decide.
Ahora bien, observa este sentenciador que la apoderada judicial antes indicada en fecha 23 de Mayo de 2.014, mediante diligencia expuso:
“… esta parte demandante ANUNCIA POR ANTE ESTE JUZGADO QUE SE EJERCERÁ RECURSO DE HECHO POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO CONTRA EL AUTO DE FECHA CATORCE (14) DE MAYO DE 2014, QUE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN VALIDAMENTE EJERCIDA EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE .POR CONSIDERAR QUE DICHO AUTO ES VIOLATORIO AL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…” (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas de la Apoderada Judicial)

En este contexto, este Tribunal constata que a tales fines otorgó a la recurrente copias certificadas del escrito de demanda, auto de admisión de ésta, sentencia definitiva de fecha 23 de Abril de 2.014 y del auto que niega la admisión de la apelación de fecha 14 de mayo de 2.014


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

ABG. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. A-106-2011