REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001069
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 08-05-2013, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, suscrito por el abogado José Luís Oropeza el cual actuando con el carácter de defensor público en la presente causa del ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), (…) y De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 02 de marzo de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Lidarelis Amayo.
La defensa técnica, solicita la revisión del régimen de presentaciones y destaca como fundamento de la revisión de medida, el poder cumplir con sus compromisos familiares y laborales.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que EL IMPUTADO DE AUTOS NO HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA IMPUESTA por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2014, y que las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para ampliar la medida de coerción personal impuesta al ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por los que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, igualmente considera quien decide necesario que la defensa técnica solicitante de la revisión de medida inste a su defendido, el imputado de autos a que comparezca ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que de cumplimiento a la medida impuesta por este Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 02 de marzo de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, impuesta al ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° consistente en, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada quince (15) DÍAS y presentación ante este edificio cada ocho (08) Días.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión informándole igualmente que a inste a su defendido, el imputado de autos a que comparezca ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que de cumplimiento a la medida impuesta por este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 15 de Mayo de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1069