REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-791
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano TOMAS FERNANDO FLORES MONTILLA, (…), (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas) por la presunta comisión de algún delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmelda Pastora Flores Montilla (…), una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la defensa técnica quien manifestó: Abg. Sandra Márquez: “la medida se pide porque el ciudadano trabaja dentro de la misma casa y tiene una distribuidora y ahí está la copia del RIF no pudimos tener acceso al registro porque está en manos de la señora Ysmelda y ya que no han sucedido en estos meses ninguna otra problemática y todo ha estado tranquilo como hermanos que son”. El Abg. José Hernández: pedimos “que cese la medida de seguridad y protección del art. 87 ordinal 56 de la ley ya que ellos prácticamente viven juntos. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “yo soy el sostén de la casa y la he ayudado en los estudios y en muchas cosas y tengo testigos de eso, lo que he tratado de tener el respeto en la casa y lo que hubo fue una situación familiar”. La Fiscalía pregunta y el responde: en esa casa conviven 4 personas, yo trabajo solo y desde noviembre no me llega la materia prima, eso es una herencia de todos y todos somos dueños de esa casa. La defensa y el tribunal no preguntan. Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien expone: “el problema no es la casa sino de violencia ya que él tiene problemas de alcohol y me veo en la necesidad de solicitar ayuda para el por el problema de alcohol.”. La Fiscalía del Ministerio Público expresó: “considero razonable la petición que hace la defensa en cuanto a las medidas y es cierto que esa casa es una herencia y todos los que están allí tienen derecho sobre la misma y al momento de dictar las medidas no se percato de esa situación, sin embrago considero que es necesario la intervención del equipo Interdisciplinario a fin de que realicen un abordaje al grupo familiar y ratifico la medida de protección y seguridad establecida en el art. 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como copia simple de boleta de notificación, de fecha 03-02-2014, suscrita por la vindicta pública y firmada como recibida por el investigado de autos en fecha 10-04-2014, factura, copia de Registro de Información Fiscal, declaración de únicos y universales herederos, entre otros; y de lo expuesto por las partes en la audiencia que motiva este fallo; se evidencia que el investigado de autos y la presunta víctima del presente procedimiento, son hermanos y tienen una comunidad como herederos en un inmueble donde la víctima reside y el investigado tiene su domicilio donde él labora, en tal sentido la medida prevista en el artículo 87 numerales 5° consistente en prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, residencia o estudio, es de imposible ejecución, en aras de la protección constitucional del Derecho al Trabajo del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido quedarían vigentes las medidas consagradas en el mismo artículo en los numerales 6° y 13° de dicha ley especial consistentes en prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibición de realizar actos violentos contra la víctima de autos que atenten sobre su integridad tanto física, como psicológica, así mismo debe tener un trato digno de respeto, declarándose de tal manera con lugar la solicitud de la defensa técnica y de la representación fiscal de modificar las medidas en los términos anteriormente expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa técnica y de la representación fiscal, en consecuencia, se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinal 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistentes en prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibición de realizar actos violentos contra la víctima de autos que atenten sobre su integridad tanto física, como psicológica, así mismo debe tener un trato digno de respeto,
SEGUNDO: Se revoca la medida de protección y seguridad establecida en el art. 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, residencia o estudio.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 15 de Mayo de 2014, en presencia de todas las partes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho el 19 de Mayo de 2014.
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La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2014-791