REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-1524
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JHONNY DE JESUS YANEZ CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad (…). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta medida cautelar en otro asunto.
En fecha 22 de Mayo de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Mayo de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No tenia conocimiento de la presentación a la audiencia. No me notificaron por que mi telefono se me daño mi teléfono actual es: (…). Es todo.-Seguidamente se da inicio al acto.-Seguidamente se da inicio al acto”. Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “En virtud de la presentación voluntaria que hace el ciudadano JHONNY DE JESUS YANEZ CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N (...), el Ministerio Público solicita la aplicación de la medida prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días del procedimiento del proceso y la fijación de la audiencia preliminar a los fines que el ciudadano quede notificado. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Esta Representación de Defensa Pública, solicita que quede sin efecto la orden de aprehensión en virtud 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa considera suficientes la medidas de protección y seguridad por lo cual me opongo la medida de presentación solicitada por el Ministerio Público. Solicito que se mantengas las medidas impuesta, a los fines de cumplir con el proceso y solicito copias simples. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JHONNY DE JESUS YANEZ CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 13-05-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día Jueves 05 Junio de 2014 a las 08:35 am; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JHONNY DE JESUS YANEZ CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad N (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 13-05-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día Jueves 05 Junio de 2014 a las 08:35 am.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos. Líbrese boleta de citación a la víctima conforme al artículo 165 del COPP, por cuanto consta en folio 56 resulta de la boleta indicando que no es conocida por el sector.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 22 de Mayo de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-1524