REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001761
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 09-05-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, recibe Acusación Fiscal suscrita por la abogada Enma Loconsolo, Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara, la cual actuando tal carácter acusa en la presente causa al ciudadano ANDRES RAMON DIAZ, (…) y De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa); y en la misma solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 9 de Abril de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el art. 80 del Código Penal; en perjuicio de NIÑA identidad omitida, así como escrito de fecha 26-05-2014, suscrito por el abogado Carlos Herrera el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del imputado de autos.
La representación fiscal y la defensa técnica, solicitan el cambio de dicha medida y destacan como fundamento de la revisión de medida, que para el momento que tuvo lugar la audiencia de presentación del imputado de autos existían indicios de que hubiese realizado alguna especie de penetración o lesión física a la niña de dos años que resultó víctima en la presente causa, lo que motivó la imputación del delito antes mencionado; no obstante, afirma la representación fiscal; que durante el desarrollo de la investigación y los elementos de convicción se constató que la conducta desplegada por el acusado de autos encuadra en el Delito de Actos Lascivos.
Analizados los planteamientos señalados por la Vindicta Pública y por la defensa técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma procedente, y estima que han variado las circunstancias y los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por los que esta juzgadora procede a la revisión de la misma y ordena el cambio de dicha medida a una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad menos gravosa, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara y de la Defensa Técnica, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ANDRES RAMON DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), por cuanto han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 9 de Abril de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el art. 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Se revisa y modifica la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, decretada contra el imputado de autos, el ciudadano ANDRES RAMON DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° (...) por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad menos gravosa, establecida en el artículo 92 ordinal 8° consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se ordena la libertad de dicho ciudadano.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad y demás actos de comunicación correspondientes dejando constancia que la defensa técnica manifiesta que el imputado de autos se encuentra en el Centro de Coordinación Policial de Cabudare, Municipio Palavecino.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa técnica, de la presente decisión. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 30 de Mayo de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1761