REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2422
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 25 de mayo de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de CARL ALEJANDRO SERRANO URRIETA, (…). de la revision del sistema juris 2000 el mismo presenta otra causa por el tribunal de control nro 2 de violencia contra la mujer en la cusa kp01-s-2012-161 donde el mismo TIENE UNA SUSPENSION CONDICIONAL; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Domínguez Moros Gabriela Cecilia.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25 de mayo de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5°, 6º y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es prohibir al agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numerales 1, 7 y 8 como lo es arresto transitorio por un lapso de 48 horas, asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer, y la presentación periódica cada 8 días. En concordancia con el articulo 242 numeral 3ro del COPP. La víctima presente manifestó: el ciudadano que era mi pareja es una persona demasiado celosa ya yo le había puesto una medida, yo no estaba decidida de venir a la audiencia yo seguí con el porqué creí que el cambiaria el no quiso ir a la iglesia él me rompió una lapto el cada vez que se ponía bravo conmigo me rompe una blusa el tiene una suspensión condicional del proceso y el no cumplió, yo siempre he querido tener una familia y quise darle una oportunidad nosotros buscamos tener esa niña y a raíz de que nació la niña él no quiere trabajar yo quisiera que el buscara ayuda el trata mal a la mama y habla mal de la abuela habla mal de todo el mundo, el me dice puta de mierda no sé porque te di esa hija, el no quiere cambiar. Yo estoy dispuesta hacer lo que sea para que este señor se acerque a mi bebe, la abuela me grito ayer puta puta yo lo que quiero es que el tenga una distancia. Aquí tengo los maltratos (la victima señala las lesiones en su cuerpo de las agresiones), os hechos ocurrieron en el cuarto de él yo recibí llamadas telefónica de los amigos de él y me dijeron que porque yo nombre la plaza y que yo no dije nada de nadie, lo hechos ocurrieron en su casa yo me acosté y él me iba a dar un beso y me dijo que yo estaba distante y me comenzó a golpear y cuando salgo de su cuarto y él me da una patada por las nalgas, yo de afuera llame a la policía el salió y me dijo que hacía yo allí todavía, el después ve que estoy hablando por teléfono el no se atreve a decirme nada, el me dijo que él me iba a llevar a comer y que me iba a llevar a comprar unos pañales para la bebe y luego los funcionarios me dijeron que hiciera la denuncia directamente por fiscalía. Es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “lo que ella dice no es cierto y yo no estaba prendió, estaba bajo los efectos de la droga yo había fumado marihuna y ella también había fumado, y no todas las marcas en el cuerpo se las hice yo, ella se estaba ahorcando con su franela. Es todo.” La Defensa quien manifestó: “si observamos el acta policía ella dice que era su pareja y si ex pareja no entiende esta defensa como está dentro de la casa del imputado si ya no son pareja es una contradicción notoria este problema viene desde hace mucho tiempo el ciudadano en sala es mi sobrino y ese problema es desde antes, y el si está trabajando, lo más grave que se está viendo es que él dice que él estaba los efectos de la droga y ella también estaba bajo los efectos de la droga por lo cual voy a solicitar una prueba toxicológica y en cuanto al arresto yo considero que si es la ciudadana que lo busca y un arresto transitorio va crear un problema para los dos, y no da lugar a duda que no es querida por la familia y si hay un expediente ya y lo que quiso mi representado fue evitar que se ahorcara con una franela estoy de acuerdo que se siga la causa por un procedimiento ordinario y si es una denuncia infundada y si es certera mi representado asumirá su representación, ratifico la solicitud de que se practique la prueba toxicológica y así como solicito que la ciudadana se aleje de la vivienda de él y estoy de acuerdo con la presentación pero no estoy de acuerdo con el arresto transitorio. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2014, suscrita por Emily Villegas y Leonardo Satizabal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquismeto, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 24-05-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios, Constancia Médica, de fecha 24-05-2014, emitida por el Dr. Chalie Sánchez, médica integral Comunitario del Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 24-05-2014, presuntamente el imputado de autos, el ciudadano CARL ALEJANDRO SERRANO URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad N (...), amenazó de muerte y agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta contusión a nivel de la mejilla, excoriación en región frontal, aumento de volumen en pierna derecha, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 24-05-2014, en horas de la madrugada y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 24-05-2014 a las 02:30 p.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 5°, 6º y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida de la residencia en común, así como prohibir al agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; igualmente se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 1°, 7° y 8° de la Ley especial de Género, consistente en arresto transitorio por un lapso de 48 horas desde esta misma fecha siendo 25-05-2014 a las 4:15 pm hasta el día 27-05-2014 a las 4:15 pm, en remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a recibir charlas en materia de violencia una vez cada 30 días por una lapso de 4 meses y presentaciones periódicas una vez cada 08 días por una lapso de 4 meses por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARL ALEJANDRO SERRANO URRIETA, Titular de la Cedula de Identidad N (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Domínguez Moros Gabriela Cecilia.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5°, 6º y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida de la residencia en común, así como prohibir al agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas .
CUARTO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 1°, 7° y 8° de la Ley especial de Género, consistente en arresto transitorio por un lapso de 48 horas desde esta misma fecha siendo 25-05-2014 a las 4:15 pm hasta el día 27-05-2014 a las 4:15 pm, en remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a recibir charlas en materia de violencia una vez cada 30 días por una lapso de 4 meses y presentaciones periódicas una vez cada 08 días por una lapso de 4 meses por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 2 de Violencia Contra la Mujer en la causa KP01-S-2012-161 a los fines de informarle sobre las medidas impuestas por este tribunal
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 25 de mayo de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 30 de mayo de 2014
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2422