REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2074
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 30 de abril de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO FELIPE LOPEZ FONTANA, titular de la cédula de identidad N° (...), (…); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Michel Escalona Cadevilla.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de abril de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, de por la presunta comisión de los delitos precalificados VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PREVISTO y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS, prevista y sancionada en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO FELIPE LOPEZ FONTANA, titular de la cédula de identidad N° (...), Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad al ciudadano PEDRO FELIPE LOPEZ FONTANA, titular de la cédula de identidad N° (...), contenida en el ordinales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinales 1 °, 7° y 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO por el tiempo que a bien tenga este tribunal imponer, la asistencias periódicas a charlas ante IREMUJER y la contenida en el ordinal 8 en concordancia con el artículo 242 COPP consistente en presentación por el lapso TREINTA (30) DÍAS, para así garantizar se sujete al proceso. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “no voy a declarar. Es todo.” La Defensa quien manifestó: “Esta defensa se opone a la calificación fiscal por al delito de violencia física, de existir es solo la física sin la agravante, se debe continuar con la investigación, no se opone a las medidas de protección y seguridad, no se opone a la presentación cada 30 días, con respecto a la charla considera si se puede hacer una vez, solicita copia simple del expediente. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 28-04-2014, suscrita por Mendoza Licibet, Sánchez Nelson y Suárez Andrés funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Lara, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 28-04-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios y Constancia Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. Génesis Sánchez, médica integral comunitaria del Ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta” y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 27-04-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió verbal y físicamente a la víctima de autos quien presenta hematoma ocular izquierdo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 27-04-14, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 28-04-2014 a las 03:10 p.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 3°, 5º y 6º consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, y realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana; igualmente se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada quince (15) DÍAS y presentación ante este edificio cada treinta (30) Días; declarándose sin lugar la medida cautelar caución de fianza solicitada por la representación fiscal, por considerar este despacho desproporcionada establecida en el art. 92 ordinal, no obstante se impone de oficio la medida cautelar establecida en el art. 92 ordinal 1° consistente en arresto transitorio por 48 horas; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano PEDRO FELIPE LOPEZ FONTANA, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Michel Escalona Cadevilla.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 3°, 5º y 6º consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, y realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana.
CUARTO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada quince (15) DÍAS y presentación ante este edificio cada treinta (30) Días;.
QUINTO: Sin lugar la medida cautelar de arresto transitorio
SEXTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado y a la víctima de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 30 de abril de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 de mayo de 2014. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2074