REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-2155
ORDEN DE APREHENSION
(SIN LUGAR)
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado Lara, recibida en fecha 09-05-2014, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ (…), a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de NO INDICA, en perjuicio de la ciudadana Zaida Josefina Lara Bernal
En atención a la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión, dicha representación menciona y acompaña a la misma las siguientes diligencias de investigación:
• Copia Simple de Acta de Denuncia, de fecha 27-04-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Palavecino, interpuesta por la víctima de autos, que riela al folio 3 del presente asunto; en la cual indica lo siguiente:
“…es el caso que el pasado sábado 21-04-2012 tube un percance con la persona a quien estoy denunciando y quien es inquilino de mi casa, puesto que yo le pregunté por qué cambió la cerradura de la puerta de la casa, puesto que yo soy la dueña de mi casa, independientemente de que él esté alquilado y le digo que me tiene que dar una copia de la nueva cerradura, que eso es para su propio resguardo en caso de que el mismo extraviara o dejara encerrada su llave, a lo que me responde que el no confía en mí porque lo puedo robar, en pocas palabras me faltó el respeto indicándome de que soy una ladrona, luego me comenzó a agredir verbalmente y luego se fue y cerró violentamente el portón, cabe destacar que este señor tiene una conducta no acorde puesto que le gusta andar por toda la casa en ropa interior por tal razón es que lo denuncio, porque la conducta de éste señor me afecta, por lo que yo quiero que el se valla una vez culmine el contrato de arrendamiento el cual es el diez de julio. Es todo.
• Copia Simple de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 27-04-2012 suscrito por el funcionario Escalona, adscrito al órgano receptor de denuncia, donde informa que la ciudadana Zaida Josefina Lara Bernal, presentó denuncia ante la sede dicho órgano que presuntamente y considera dictar las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como consta en el folio 6 del presente asunto
• Copia Simple de Citación, de fecha 17-07-2012, suscrita por la Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara con competencia para la Defensa de la Mujer, y por el investigado de autos, donde se le indica a éste último que comparezca el viernes 20-07-2012 a las 9:00 a.m. a los fines de darse por notificado de las medidas de protección y seguridad acordadas en la presente causa, tal como consta en el folio 08 del presente asunto.
• Copia Simple de Cita de Comparecencia, de fecha 20-07-2012, suscrita por la Fiscala Provisoria de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, y por el investigado de autos, la cual riela al folio 11 del presente asunto.
• Copia Simple de Oficio N° 251/14, de fecha 18-02-2014 suscrito por la Supervisora Agregada (CPDEL) LCDA. Dalia Rodríguez Acacio, Directora del Centro de Coordinación Policial Palavecino, dirigido al despacho fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual indica que la citación dirigida al investigado de autos residenciado en Las Tunas, Av. Principal Rafael Medina, casa N° 3, Agua Viva, no fue entregada ya que no pudo ubicar la dirección y que el ciudadano Humberto Leal, indicó que Las Tunas consta de dos sectores y desconoce dicha calle, tal como consta en folio 9 del presente asunto.
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y del análisis de las mencionadas diligencias, se puede inferir que la presunta víctima se sintió irrespetada por el investigado de autos, quien presuntamente es arrendatario de un inmueble presuntamente de su propiedad, por cuanto dicho ciudadano no confiaba en ella porque la podía robar, y como requerimiento dicha ciudadana indica que ciudadano se retire del inmueble arrendado.
Igualmente de las diligencias de investigación se evidencia que el ciudadano investigado en fecha 19-07-2012 fue citado por la vindicta pública (en la dirección que consta en autos) a fin que compareciera a la imposición de medidas de protección y seguridad con ocasión a la causa n° 13-DPDM-F3-1719-12, para el día 20-07-2012 a las 9:00 a.m., siendo que dicho ciudadano asistió a tal cita; de dicha comparecencia se levantó un acta suscrita por la representación fiscal y por el investigado de autos, tal como se evidencia del folio 11 del presente asunto.
Finalmente, consta en autos que fecha 18-02-2014 la Supervisora Agregada (CPDEL) LCDA. Dalia Rodríguez Acacio, Directora del Centro de Coordinación Policial Palavecino, en atención a la solicitud del despacho fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Lara, realizada por comunicación N° 13-LAR-F3-790-2014, de fecha 06-02-14; indica que la citación dirigida al investigado de autos OMAR MORALES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad (…) residenciado en Las Tunas, Av. Principal Rafael Medina, casa N° 3, Agua Viva, no fue entregada ya que no pudo ubicar la dirección y que el ciudadano Humberto Leal, indicó que Las Tunas consta de dos sectores y desconoce dicha calle, tal como consta en folio 9 del presente asunto
En atención a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y de las consideraciones que preceden resulta para quien decide necesario destacar que si bien la representación fiscal considera la existencia de un tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el mismo no fue indicado en los folios que cursan en autos; en tal sentido mal puede esta juzgadora determinar la una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y por cuanto no consta inicio de investigación, tampoco puede verificar que cuya acción penal no está evidentemente prescrita; en consecuencia a criterio de esta juzgadora, no existen fundados elementos para considerar que el ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V 2.767.248, sea señalado como responsable por la presunta comisión de algún delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no indica en que tipo penal se encuadran los hechos denunciados. Finalmente, respecto de la verificación del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad; es necesario indicar que si bien el Ministerio Público alega que tal solicitud es por vía excepcional, destacando que el agresor no ha sido posible ubicarlo debido a la insuficiencia de dirección y visto que fue impuesto de las medidas de protección y seguridad tal como consta en actas, concluyendo igualmente la representación fiscal que el mismo no ha permanecido atento al proceso; esta juzgadora infiere que el ciudadano investigado una vez que fue notificado por la representación fiscal (en la dirección hoy insuficiente según Oficio N° 251/14, de fecha 18-02-2014 ya mencionado, la cual fue aportada por la víctima de autos quien presuntamente es dueña del inmueble donde el investigado reside), lo permite afirmar que el ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad (…), está atento al proceso; y así se decide.
En atención a las premisas antes expuestas esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, no cubren los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V (..), y así se decide, en tal sentido, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra el ciudadano OMAR MORALES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V (…) por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 09 de Mayo de 2014.
El Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2155