REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001114
ASUNTO : KP01-S-2014-001114

En fecha 03-02-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por el Abogado Roque Mujica Palma, IPSA 8658, el cual actuando con el carácter de Defensor Privado en la presente causa del ciudadano RIGOBERTO QUERO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, y la misma le fue impuesta al acusado el día 23 de Enero de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte ejusdem.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido quien al presente cumple con un arresto domiciliario una medida menos gravosa “…en la actualidad tiene arresto domiciliario por el delito de acto lascivo pero es el caso honorable que hoy era el juicio y diferido para el 4 de junio y en l actualidad mi defendido necesita trabajar en su profesión de mecánica y en su familia hay problemas económicos. Por tanto solicito de ud muy respetuosamente cambio de la medida menos gravosa…” Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano RIGOBERTO QUERO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), en fecha 23 de Enero de 2014, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para cambiar la medida impuesta en su oportunidad al ciudadano RIGOBERTO QUERO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, del cambio de la medida de arresto domiciliario respecto al ciudadano RIGOBERTO QUERO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 23 de Enero de 2014, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .SEGUNDO: Se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO. TERCERO: Notifíquese al Defensor Privado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 19 de Mayo de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2



ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO





LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.