REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2008-003737 / Oferta Real de Pago

Se inició el presente procedimiento de Oferta Real de Pago por ante este Tribunal mediante solicitud presentada por el ciudadano SERVANDO JOSE VARGAS, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.929 y de este domicilio, asistido por la abogada DIGNA ARRIECHI MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° 3.536.727 e inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203. Una vez admitida la solicitud y fijada la oportunidad, en fecha 17-11-2008 procedió el Tribunal a trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el solicitante en donde se encontraba un menor de edad quien manifestó que no había persona adulta a quien se le pudiera imponer del motivo del traslado, procediendo el tribunal a fijar nueva oportunidad para efectuar la oferta siendo esta practicada el día 26-03-2010 en el sitio señalado por el solicitante donde se le notificó de su misión a la ciudadana ANA ROSA PEÑA, quien luego de impuesta del contenido de la solicitud manifestó al Tribunal no estar autorizada para recibir la oferta. Seguidamente el Tribunal ordena citar a la parte oferida, ciudadana MARIA VICENTA PEÑA, para el tercer día de despacho siguiente a su citación a fin de que expusiera las razones y alegatos que considerase conveniente sobre la validez de la oferta efectuada. En fecha 28-02-2011 comparece la ciudadana MARIA VICENTA PEÑA, representada por el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.4787, se da por citada y consigna escrito con sus respectivos alegatos, siendo que, en la oportunidad probatoria las partes consignan escrito de promoción, resultando estos admitidos por el Tribunal. Así mismo, el oferido señala en su escrito de contestación, como punto previo, que debe ser decretada la perención breve en el presente asunto, dadas las circunstancias señaladas en dicho escrito. Concluida la sustanciación de la presente oferta y estando el Tribunal en la oportunidad de decidir procede a hacerlo en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, se hace necesario analizar si efectivamente en la presente causa opera la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA tal como ha sido alegada por la parte oferida en su escrito de contestación, en este sentido se observa que, en fecha 01 de Julio de 2010 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena citar a la parte oferida ciudadana MARIA VICENTA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 3.861.443 y es en fecha 03 de Agosto de 2010, cuando la apoderada de la parte oferente deja constancia en autos de haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines que este practique la citación de la parte oferida, siendo que para la fecha ya habían transcurrido treinta y tres (33) días desde el momento en que se ordenó la citación de la parte oferida. A tal efecto es importante revisar el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, en la cual se concluye lo siguiente:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta….”

En este orden de ideas, la parte oferente ha debido diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la ORDEN DE CITACION de la parte oferida, poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la misma, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación, es obligante para este Juzgador declarar con Lugar el argumento de Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de los argumentos antes expuestos, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de Dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA


La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó a las 2:45 p.m.

La Sec.