REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000646
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE PARRA ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.170.831, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.849, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante LUIS ENRIQUE PARRA ARO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA ARO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria.
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