REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-001182

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ROSARIO COROMOTO OLLARVES DE PEREZ y NAUDYS ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.377.671 y V-7.399.321, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MANZANAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.237, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes: ROSARIO COROMOTO OLLARVES DE PEREZ y NAUDYS ALBERTO PEREZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO OLLARVES DE PEREZ y NAUDYS ALBERTO PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria.