En fecha: 08-04-2013, los ciudadanos: NELSON RAFAEL MARTINEZ CAZORLA y YORIVER COROMOTO SUAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.832.881 y V-12.027.968, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON J. COLMENAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.297; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 18/04/2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notificó en fecha: 29/04/2013. En fecha: 02/05/2013, el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha: 05-05-2014, comparecieron los ciudadanos: NELSON RAFAEL MARTINEZ CAZORLA y YORIVER COROMOTO SUAREZ DE MARTINEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-