REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD JESUS PEREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.306.751 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JOSEFA PASTORA JIMENEZ DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.436, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2010.7721, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2937 Libro Folio Real del año 2010 de fecha 23-09-2010 propiedad de la ciudadana Dominga Ramona Oliveros de Pérez. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: RICHARD JESUS PEREZ OLIVEROS, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad