Se acuerda agregar al presente expediente la diligencia suscrita por el ciudadano ABEL ENRIQUE MORA LEON, asistido por el Abogado Romer Silva y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ABEL ENRIQUE MORA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.385.998, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.228, en contra del ciudadano: FERNANDO SEBASTIAN AUBOURG OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.111, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/01/2014, y se da por recibido en fecha 17-01-2014.- Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 30/01/2014, se ordenó la citación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente después que consta en autos su citación, a cuyo efecto se fijó el acto para las 10:30a.m., a fin de que reconozca o niegue en su contenido y firma el documento el documento motivo de la presente acción.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El solicitante, ciudadano: ABEL ENRIQUE MORA LEON, plenamente identificado, y asistido de abogado de su confianza, solicitó en su escrito que se cite al ciudadano FERNANDO SEBASTIAN AUBOURG OCHOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.111, a los fin de reconocer en su contenido y firma el documento de compra venta de derechos privados, el cual anexó marcado con la letra “A”, que cursa en autos al folio 2, petitorio que realizó invocando el artículo 1364 del Código Civil Venezolano vigente.-
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.
En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela, referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, aun cuando en el sistema llevado por ante estos organismos a través de la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, lo ingreso como “V”; equivalente a una Demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta de derechos privados, de un Inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 6 entre vereda 1 y 3, del Bario Ruiz Pineda, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido o en arrendamiento no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar INADMISIBLE la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la vía Ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. ASÍ SE DECIDE.-
Y siendo pues que en fecha: 30/01/2014, fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado en fecha 30/01/2014, que cursa al folio 07, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
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