INICIO.
En fecha 29/04/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.585, en contra de la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA URES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 09/10/2003, bajo el Nro. 28, tomo 39-A, representada por su la ciudadana: EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302.311, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/04/2014, y se da por recibido.-
En fecha 12/05/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivo la presente acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, asimismo, insto a la Parte Accionante a que consigne el Instrumento Fundamental de la Presente Acción a fin de pronunciarse sobre su admisión, concediéndosele un lapso perentorio de tres (03) días de despacho.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal observa que los instrumentos en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación de los mismos, por cuanto en fecha: 12/05/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne el Instrumento Fundamental de la Presente Acción, concediéndole un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, evidenciándose en autos, su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir en el lapso previsto con la debida consignación de los instrumentos en que fundamenta su pretensión, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
|