INICIO.

En fecha 15/11/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por COBRO DE GASTOS COMUNES DE CONDOMINIO, instaurada por la ciudadana: ANNIE ANABEL ANACLERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.034.979 y de este domicilio, actuando en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Centro Metropolitano Javier Etapa I, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: EDERENA GONZALEZ ARENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.138, en contra de los ciudadanos: YARITZA DOLORES RODRIGUEZ DE FLORES y JOSE LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.465.040 y V-5.260.255, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 18/11/2013, y se da por recibido.-

En fecha: 21/11/2013, el Tribunal admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: YARITZA DOLORES RODRIGUEZ DE FLORES y JOSE LUIS FLORES, antes identificados, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, DESPUÉS DE CITADO EL ULTIMO DE ELLOS, en horas de despacho.

Al folio 23, cursa diligencia en donde la abogada en ejercicio, ciudadana: EDERENA GONZALEZ ARENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.138, informó a este Tribunal que la parte accionante decidió desistir de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo negado dicha solicitud por auto de fecha 08/04/2014, por cuanto la este Tribunal observó que no consta en los autos el carácter que acredite la representación judicial de la parte accionante.-

Riela al folio 25, diligencia suscrita por la ciudadana: EDERENA GONZALEZ ARENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.138, en donde solicitó la devolución de todos los documentos originales que cursan en autos, ya que desistió de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado agregar a los autos dicha diligencia por auto de fecha 05/05/2014, asimismo, el Tribunal ratificó el auto dictado en fecha 08/04/2014.-

En fecha 12/05/2014, la ciudadana: EDERENA GONZALEZ ARENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.138, actuando en condición de Apoderada Accionante, mediante diligencia consignó Poder Notariado en donde la acredita como apoderada de la parte accionante, asimismo, copia simple de los originales solicitados anteriormente, y solicitó al Tribunal decidir sobre el desistimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión del presente asunto, se constató que efectivamente en fechas: 31/03/2014 y 29/04/2014, mediante diligencias, la Apoderada Actora, ciudadana: EDERENA GONZALEZ ARENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.138, DESISTIÓ de la presente demanda contra los ciudadanos: YARITZA DOLORES RODRIGUEZ DE FLORES y JOSE LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.465.040 y V-5.260.255, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”