REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL GABRIELA IRIZAR CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.323.956, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas: UXUE SABINE IRIZAR CORREA y DANIELA INES IRIZAR CORREA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-15.425.209 y V-19.764.546, respectivamente y de este domicilio, representación que se evidencia en el poder otorgado por ante la Oficina del Consulado General de Venezuela en Barcelona en fecha 19-10-2012, bajo el N° 283/2012, Folios 35 al 37, Tomo VI de los Libros y Poderes, Protestos y demás actos, en su condición de Herederos de la causante ELSA GLORIA CORREA VALDERRAMA, que en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.333.730, según Declaración Sucesoral N° 00246649 de fecha 16-11-2012 y Declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por este Tribunal N° KP02-S-2013-10479 de fecha 17-03-2014, debidamente asistida por la Abogada WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.424, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus