Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DIGNA PASTORA ARTEAGA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.242.574, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: PAULA ELIZABEHT LARGO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.644, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: ENDER RAFAEL LOPEZ ARTEAGA, EDWIN ALEXANDER LOPEZ ARTEAGA y DIGMARY BETZAID LOPEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.566.057, V-16.601.964 y V-17.307.753, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON LOPEZ VILLANUEVA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.244.863, quien falleció Ab-Intestato, el día 26/03/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 913, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ATANASIO RAMON ACOSTA GUARECUCO y MIRIAN YANETT LUCENA DE ACOSTA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento
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