Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana KELLY ELIANA NACCARELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.384.975 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de BETTY NORIS CONTRERAS DE NACCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.081y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.104, en la cual solicita ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ELIO NACCARELLA AMOROSO, quien era, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.008, casado y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Marzo del año 2014, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 642, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: YWILFREDO JOSE ARRIECHE GARCIA y JESUS MARIA PEROZO LEON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.783.633 y V-13.786.346, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la