ASUNTO: KP02-F-2013-000785
“VISTOS”
En fecha: 01/08/2013, los ciudadanos HAROLD RAFAEL SALCEDO GUEDEZ Y BLANCA NEYDA GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.318.933 y V-7.312.417 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR GOMEZ SILVA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.158; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30/04/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HAROLD RAFAEL SALCEDO GUEDEZ Y BLANCA NEYDA GOMEZ SILVA, antes identificados por ante El Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 13 de Abril de 1987, anotado bajo el Acta N° 279, folio 370 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres NEYBETH YASENIA SALCEDO GOMEZ Y HAROD ALEXANDER SALCEDO GOMEZ, mayores de edad, cedula de identidad Nros
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