REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KN03-X-2014-25
Vista la medida de embargo preventivo solicitada este Tribunal observa “Que el legislador patrio pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimiento de los requisitos conocidos como periculum in mora (peligro de retardo) o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y fumus bonis iuris (presunción de existencia del derecho o el medio de prueba que constituya) presunción grave del riesgo manifiesto de el incumplimiento y del derecho que se reclama” de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil .Es por esto que al no existir un medio de prueba suficiente que demuestre el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo se niega medida peticionada .
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
EG/ig/cq-