REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000262
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de marzo de 2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos PAUSIDES JAVIER LOPEZ RUIZ y SABBRINA MARIA GOMES RAVICINI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.347.224 y V-16.404.308 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de abril de 2014 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes PAUSIDES JAVIER LOPEZ RUIZ y SABBRINA MARIA GOMES RAVICINI, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos PAUSIDES JAVIER LOPEZ RUIZ y SABBRINA MARIA GOMES RAVICINI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 119, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:20 p.m.