REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2013-677
DEMANDANTE: JONATHAN CARDENAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.853.512,
DEMANDADO: FRANK ADOLFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.727.714.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: JONATHAN CARDENAS FRANCO Contra: FRANK ADOLFO ALVAREZ, todos anteriormente identificados. En fecha 14 de marzo de 2013, fue presentada la presente acción correspondiendo a este Juzgado por distribución. El 22 de marzo del 2013 se admitió la presente causa. El día 22 de mayo de 2013, compareció el ciudadano demandado y consignó copias del libelo de demanda a los fines de librar compulsa de citación, lo cual fue acordado el 17 de junio del 2013. En fecha 20 de marzo del 2014, el alguacil dejó constancia de haber citado al ciudadano FRANK ADOLFO ALVAREZ. El día 25 de marzo del 2014, se dejó constancia que culminó el lapso a que se refiere el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal Observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada no compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”Yo, FRANK ADOLFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de identidad No. V-21.727.714, domiciliado en esta Ciudad de Barquisimeto; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JONATHAN CARDENAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.853.512, domiciliado en esta Ciudad de Barquisimeto; unas Bienhechurias constituidas por una Casa de Dos Plantas, ubicada en la Calle 4 Sector F, No. 05, Barrio La Lucha, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; La mencionada Casa está edificada sobre un Lote de Terreno Ejido, el cual tiene una Superficie de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (19.70 Mts.) de Frente por VEINTE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (20.15 Mts), de Fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Oscar Rafael Duran; SUR: Con la Calle 4, que es su frente; ESTE: Con la Calle 3; y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Escalona. La referida Casa me pertenece por haberla construido a mis Propias Expensas y con Dinero de mi Propio Peculio según consta de TITULO SUPLETORIO, expedido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, en fecha 21 de Diciembre del 2005 ASUNTO: KP02-S-2005-16138. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), los cuales declaro recibir en este Acto en Dinero en efectivo y en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de lo vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JONATHAN CARDENAS FRANCO, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la Venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos.”. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos fte. (02). Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La secretaría
Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-
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