REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2014-1052
DEMANDANTE: JOSE LIVORIO GUEDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.132.906.-
DEMANDADO: MARGARITA ESCALONA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.038.538.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En fecha 28-04-2014, compareció la ciudadana MARGARITA ESCALONA DE GIL, arriba identificado, así como HILDA DE JESUS GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.966.861, quien firmó a ruego por la ciudadana accionada debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA CECILIA RENGIFO ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 116.350, y reconocieron que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de opción de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela a los folios dos tres y cuatro (02, 03 y 04) fte. y vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Publicada en su fecha: 16/05/2014, a las: 09:55 a.m. La Sec.

EG/ig/paa.-