REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Ordinario de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 20 mayo de de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-2529

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINIZOLA DE D ONGHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.081.720, de este domicilio asistida por la abogada NATHALY QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 140.900, actuando en representación de de la sociedad Mercantil “ PANIN, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 07 Tomo 92-A de fecha 29 de septiembre de 2006 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara bajo el N° 33, Tomo 22 de fecha 09/11/2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENRIQUE GARCIA y VICTOR RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.267.704 y V-7.362.078 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la: Sociedad Mercantil “ PANIN, CA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. Emma García
La secretaria

Abg Ilse Gonzáles