PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2014
204º y 155°

DEMANDANTE: PABLO JOSÉ HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310.
APODERADO ACTOR: MIGUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247.
DEMANDADO: ALIU RAMÓN PÉREZ LUNA titular de la cédula de identidad número V- 7.405.064.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO PIÑERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.765.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2013-000088

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 19 de mayo del 2014, por el abogado MIGUEL OROPEZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano ALIU RAMÓN PÉREZ LUNA, debidamente asistido por el abogado CIRO PIÑERO, todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Ahora bien con respecto a las copias certificadas solicitadas se acuerda la expedición de las mismas una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
La Jueza Temporal

Abg. Emma García

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-