REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-V-2013-3062
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: ciudadano RAMIRO ANTONIO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.610.693, asistido por el Abogado en ejercicio. IVAN PASTOR PEREZ SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.874, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.610.693, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. IVAN PASTOR PEREZ SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.874, de este domicilio., mediante el cual solicita sea reconocido en su contenido y firma el documento privado que acompañaron, este Tribunal por auto de fecha: 05 de Noviembre del año 2013, dictó despacho saneador, mediante el cual instó a la parte actora a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinales 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
Publicada en su fecha: 23-05-2014, a las 11:00 am.
La Secr.
Emma/Ilse/3062
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