REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º.
ASUNTO: KP02-S-2013-10232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA ELVIRA GARCIA DE NAVIDAD, española residente venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-625.435, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE FERNANDO NAVIDAD GARCIA, ELVIRA NAVIDAD GARCIA , de Nacionalidad Norteamericana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-946.701 y E-81.120.639 y ELIZABETH NAVIDAD GARCIA , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.178, asistido por la abogada, MARIELA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.314 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 38 folio 109 al 111vto Protocolo primero Tomo 16 de fecha 24 de noviembre del 1977, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.543.878 y V- 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos AMERICA ELVIRA GARCIA DE NAVIDAD, JOSE FERNANDO NAVIDAD GARCIA, ELVIRA NAVIDAD GARCIA y ELIZABETH NAVIDAD GARCIA, antes identificado (a), sobre la bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García La Secretaria
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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