PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.355.
DEMANDADO: el ciudadano JULIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.219.079
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2010-001552.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ en su condición de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL según consta en poder notariado que riela a los cinco (05) fte y vto y folio seis (06) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria


PLRP/ig/cq.