REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003213
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JOVITA DEL CARMEN PEÑA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.718 de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio YULIMAR MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°205.221evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadana, JOVITA DEL CARMEN PEÑA DE ESCOBAR ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana, ciudadana JOVITA DEL CARMEN PEÑA DE ESCOBAR anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular.,
La Secretaria Titular.,
Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.
c.c.archivo
MMM/MCBR/ASVB
|