REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001142
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, relativas a demanda por Acción Reivindicatoria presentada por los ciudadanos: MARLENE GUTIERREZ RODRIGUEZ y AURA MERCEDES BENITEZ GUTIERREZ, asistidos por el abogado LUCAS CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.292, contra la ciudadana: MARIAELENA MELENDEZ CORDERO, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Desde el punto de vista del primer elemento y tratándose de un procedimiento civil, se tiene que la ley adjetiva civil establece lo siguiente:
Artículo 42
… Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante… (subrayado y negrita nuestro).
Así las cosas, este Tribunal observa que tratándose de que el inmueble que conforma la pretensión de esta demanda se encuentra ubicado en Conjunto Residencial El Manantial, el cual está ubicado en la población de Cabudare, entre Los Rastrojos Y Caserío Zanjón Colorado, Municipio Palavecino del Estado Lara; razones por las cuales este Tribunal no comparte el criterio explanado por el juez de la causa en su sentencia de fecha 01-04-2014 y por vía de consecuencia no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara y sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, para que sea regulada la competencia en el presente asunto. Remítase con oficio.-
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,
Abg. Edgar J. Benítez C.
|