REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001357
Visto el escrito presentado, en fecha 13-05-2014, por la ciudadana: LEYDIMAR VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.435.162, debidamente asistida por la Abg. Angélica María Velásquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.614, donde renuncian al lapso de comparecencia y convienen en reconocer en su contenido y firma el documento privado celebrado entre la ciudadana antes mencionada y el ciudadano: ELVIS ARBEY CRUZ ARBOLEDA, referente a un contrato de opción a compra., es por lo que, éste Tribunal habida consideración de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que además disponen de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo se da por terminado el presente asunto y reconocido como ha quedado el documento en referencia devuélvase la presente solicitud a la parte interesada junto con sus resultas. (eb)
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,

Abg. Edgar J. Benítez C.