REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Mayo del 2014
Años: 204° y 155°.-
Exp. N° :2300-13.
Motivo :SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes :NALLELY RUIZ CORREA Y
CARLOS ALBERTO MORIN MENUTO.
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-04-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NALLELY RUIZ CORREA Y CARLOS ALBERTO MORIN MENUTO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-16.043.915 y V-16.530.864, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK A. RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 13-05-14, compareció el Abogado FRANK A. RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943, en su carácter de Apoderado Judicial de la JALLINEK LISMAR ROSARIO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, a solicitar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. Asimismo, en fecha 15/05/2014 comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO MORIN MENUTO, asistido por el Abogado en ejercicio Frank Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943, solicita mediante diligencia la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NALLELY RUIZ CORREA Y CARLOS ALBERTO MORIN MENUTO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 15-08-2012, anotado bajo el Nº 314, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2012. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria
Abog. Josmery Enid Parra
En la misma fecha siendo la 2:00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Josmery Enid Parra.
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