REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 16 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0013-14

SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.785.199, domiciliada en El Roble, Casa s/n, punto de detrás de la Cachapera El Roble, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSUE PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.811.181, domiciliado Colina de Sarare, Calle Principal, Casa s/n, punto de referencia detrás de la Iglesia (Linaje de David) Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 011-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 14-05-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: 18-02-2014, que cursante en el folio Siete (07) del presente expediente, donde los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN REYES PEREZ y JOSUE PARRA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.785.199 y 20.811.181, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de su hijo,(Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano JOSUE PARRA LEON, ofreció a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), de Dos (02) años de edad, un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a


lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:………………………………………………………………………………

UNICO APARTE: el obligado ciudadano JOSUE PARRA LEON, ofreció a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-


Abog. Emma Liris García Ramos. La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela