REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 20 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0016-14

SOLICITANTE: IRIS MARGARITA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.573.467, domiciliada en El Milagro, Calle 4 con Avenida 2, Casa s/n Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: JESUS ALDEMAR TORRES CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.735.493, domiciliado en El Milagro, Calle 3 con Avenida 9, Casa s/n Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 041-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 19-05-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio SIETE (07) del presente expediente,
donde los ciudadanos IRIS MARGARITA ROJAS ROJAS y JESÚS ALDEMAR TORRES CONSUEGRA, titulares de la cedula de identidad Nros. 23.573.467 y 18.735.493, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano JESÚS ALDEMAR TORRES CONSUEGRA, ofreció a favor de su hijo Moisés Alejandro Torres Rojas, de Cuatro (04) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario que indicara la madre, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera la solicitante ciudadana IRIS MARGARITA ROJAS ROJAS, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas,
para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto

la solicitante ciudadana IRIS MARGARITA ROJAS ROJAS, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………………………………………………………………………………………………………………………

PRIMERO: El obligado ciudadano JESÚS ALDEMAR TORRES CONSUEGRA, ofreció a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario que indicara la madre, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual

SEGUNDO: La solicitante ciudadana IRIS MARGARITA ROJAS ROJAS, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre, igualmente, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada unos de sus conceptos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. La Juez,


Abog. Emma Liris García Ramos. La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela