REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 21 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º.
EXPEDIENTE Nro. 0017-14
SOLICITANTE: ARASELIS DEL VALLE MERCADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.170.242, domiciliada en Sabaneta Calle 1 al lado del Club los 3 hermanos, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.489, domiciliado en la Calle Colon con Avenida Alegría, callejón sin salida, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 042-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 20-05-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio SIETE (07) del presente expediente, donde los ciudadanos ARASELIS DEL VALLE MERCADO RIERA y GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.170.242 y 16.866.489, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, ofreció a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma semanal, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana ARASELIS DEL VALLE MERCADO RIERA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………………………………………
PRIMERO: El Obligado de autos, ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.489, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, al momento de la suscripción del acto conciliatorio de fecha: 13-03-2014 y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: El Obligado ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.489, igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
Publicada en su fecha, a las 12:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
|