REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Mayo de 2.014
Años: 203° y 154°.
Solicitud Nro. 0022-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MARLY PASTORA PEROZO MELENDEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLY PASTORA PEROZO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.775.865 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA DEL VALLE SCOTT ISAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.224, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal (Ejido), ubicado en la en la Calle Jacinto Lara con Calle El Roble, Casa S/Nº, Sector Las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (291,90 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,40 metros con terrenos ocupados por la Sra. Dulce Vargas; SUR: En línea de 14,40 metros con Calle El Roble; ESTE: En línea de 21,00 metros con terreno ocupado por la Sra. Ligia Elena Granados y OESTE: En línea de 21,00 metros con terreno ocupado por la Sra. Erika Muñoz. Dichas bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Una vivienda que consta de 2 Habitaciones con baño c/u, ambas con ventana de metal con protector de hierro, puertas de madera, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento cubierto con cerámica, dichos baños tienen paredes de bloque cubiertas con cerámicas y piezas sanitarias, ventana de metal con protector de hierro, 1 Sala con paredes de bloques frisadas, techo platabanda, 1 Ventana de metal con protector de hierro, 1 Puerta entamborada, 1 cocina con paredes de bloque cubiertas con cerámica, con techo de platabanda, piso de cemento cubierto con cerámica, cocina empotrada en cemento, 2 Ventanas en metal cada una con protector de metal, 1 Lavadero con techo de acerolit, 1 Puerta de metal, Cerca perimetral de Bloques, Servicio de aguas blancas y aguas servidas. Árboles frutales en el frente. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EMIRO ALBERTO COLMENARES y RUTH VANESSA PARADAS VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.377.068 y V.-16.003.356 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARLY PASTORA PEROZO MELENDEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.
ELGR/Yt/borges